Bienvenido a Notaría Herrera Carrera. Este documento te informa sobre cómo recopilamos, tratamos y protegemos los datos personales recopilados a través de las cámaras de videovigilancia instaladas en nuestro establecimiento.
El titular de este banco de datos y responsable del tratamiento de sus Datos Personales es Herrera Carrera Carlos Antonio (en adelante “CAHC”) identificado con DNI Nro. 09389576; con domicilio para estos efectos en Av. Andrés Avelino Cáceres 198, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, quien recoge en este documento su Política de Privacidad de Videovigilancia. El delegado de protección de datos es Pedro Manuel Hoyos Carreño, quien puede ser contactado en el correo electrónico sac@notariaherreracarrera.com o al teléfono (01) 652-1200 – Anexo 104.
1. De la presente Política de Videovigilancia
1.1. La presente Política de Videovigilancia describe las condiciones bajo las cuales, se realizará el tratamiento de los datos personales (imágenes) que recopile de los Usuarios a través de los sistemas de videovigilancia de su propiedad, control y/o administración ubicados en sus instalaciones con dirección Av. Andrés Avelino Cáceres 198, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima (en adelante “Zona de Videovigilancia”).
1.2. CAHC utiliza cámaras de videovigilancia que son visibles y debidamente señalizadas, sin emplear cámaras en áreas privadas o íntimas (como, por ejemplo, baños u otros espacios reservados a la privacidad de las personas).
1.3 Las finalidades del tratamiento de los datos personales son:
2. Marco legal
2.1 La presente Política de Videovigilancia se encuentra regulada por las siguientes normas peruanas vigentes a la fecha de publicación de este documento:
a) Ley Nro. 29733 – Ley de Protección de Datos Personales (en adelante, “Ley”),
b) Ley Nro. 30120 – Ley de apoyo a la Seguridad Ciudadana con Cámaras de Videovigilancia Públicas y Privadas
c) Decreto Legislativo Nro. 1353, que modifica la Ley Nro. 29733,
d) Decreto Supremo Nro. 003-2013-JUS, Reglamento de la Ley Nro. 29733 (en adelante, “Reglamento”),
e) Directiva de Seguridad de la Información, aprobada por Resolución Directoral Nro. 019-2013-JUS/DGPDP (en adelante, “Directiva de Seguridad”) y,
f) Directiva de Tratamiento de Datos Personales mediante Sistemas de Videovigilancia – Directiva Nro. 01-2020-JUS/DGTAIPD, aprobada por Resolución Directoral Nro. 02-2020-JUS/DGTAIPD (en adelante, “Directiva de Videovigilancia”).
3. Aspectos del tratamiento de los datos personales de los Usuarios mediante videovigilancia
3.1 CAHC puede tratar, las siguientes categorías de datos personales mediante videovigilancia: imágenes del rostro de los Usuarios que ingresan o se encuentran en la Zona de Videovigilancia, siempre que dichas imágenes permitan identificar o hacer identificable a una persona natural mediante medios razonablemente utilizables.
3.2 El tratamiento de los datos personales del Usuario se efectuará conforme a las finalidades y principios establecidos en la Ley y la presente Política.
3.3 Los datos personales del Usuario serán conservados por CAHC hasta por un plazo máximo de treinta (30) días calendarios. Transcurrido dicho plazo de conservación, y no habiendo requerimiento de alguna autoridad competente para entregar o visualizar el contenido de la grabación, se eliminarán los archivos de forma segura.
4. Almacenamiento de banco de datos personales
4.1 Se informa al Usuario que, mientras esté dentro de la Zona de Videovigilancia, su imagen será captada y grabada por los sistemas de videovigilancia. Las imágenes recopiladas serán almacenadas en un banco de datos denominado «Videovigilancia», cuya titularidad y responsabilidad recaen en CAHC.
4.2 El banco de datos «Videovigilancia» se encuentra registrada ante la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, bajo el Código RNPDP-PN Nro. 28502
4.3. Los datos recopilados no se almacenan en servidores de terceros, ni en la nube, garantizando así un mayor control y seguridad sobre la información.
5. Necesidad de proporcionar sus datos
El suministro de tus datos personales es necesario para que podamos brindar seguridad dentro de nuestro establecimiento. En caso de no proporcionar sus datos personales, no será posible garantizar su seguridad ni el adecuado control de acceso al establecimiento.
6. Ejercicio de los derechos
6.1 Los Usuarios podrán ejercer sus derechos de acceso, cancelación y oposición respecto de sus datos personales obtenidos mediante videovigilancia, de acuerdo con la normativa vigente. No será posible ejercer el derecho de rectificación, ya que las imágenes captadas constituyen hechos objetivos.
6.2 Para ejercer el derecho de acceso, el Usuario o su representante, deberá proporcionar la fecha, hora aproximada y otros datos que permitan a CAHC ubicar la imagen requerida.
6.3 La solicitud de acceso puede realizarse por escrito, enviando una solicitud a la dirección física Av. Mariscal Cáceres 198, Miraflores, Lima, o al correo sac@notariaherreracarrera.com, solicitando:
a) Entrega de las imágenes o vídeos, para lo cual se deberá entregar un CD o USB en blanco o dispositivo análogo a CAHC con el fin de que este grabe la información requerida; o
b) Visualización en sitio, para lo cual el Usuario titular del dato personal debe acercarse físicamente a las instalaciones de CAHC para acceder directamente a su información.
6.4 El Usuario deberá tener en cuenta que, aunque pueda ejercer cualquiera de los derechos antes mencionados, por las características especiales del tratamiento de sus datos por videovigilancia, puede ser que no sea posible responder a su solicitud positivamente en todos los casos.
6.5 En caso cualquier Usuario considere que no ha sido atendido en el ejercicio de sus derechos, puede presentar la denuncia correspondiente ante la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales.
7. ¿Con quién compartimos tus datos?
7.1 Los datos personales recopilados mediante videovigilancia no serán transferidos a terceros, salvo en los casos previstos por ley o a solicitud de autoridades competentes (administrativa, policial, fiscal y/o judicial).
7.2 En cumplimiento del Artículo 2° de la Ley Nro. 30120 – Ley de Apoyo a la Seguridad Ciudadana con Cámaras de Videovigilancia Públicas y Privadas –, CAHC está obligado a informar y entregar de inmediato las imágenes grabadas que presenten indicios razonables de la comisión de un delito a la Policía Nacional del Perú, Ministerio Público o autoridad judicial, según corresponda.
8. Medidas de seguridad y protección
CAHC ha implementado medidas técnicas, legales y organizativas para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales obtenidos por videovigilancia. El acceso a las grabaciones está restringido únicamente a personal autorizado, garantizando la confidencialidad y seguridad de los datos personales.
9. Cambios o modificaciones a la Política de Videovigilancia
CAHC se reserva el derecho de modificar esta Política en cualquier momento. El uso y tratamiento de los datos personales captados por Videovigilancia estará regido por la versión vigente de la Política de Videovigilancia al momento de su recopilación, y sus posteriores cambios o modificaciones.
10. Aplicación supletoria de la Política de Privacidad
El tratamiento de datos personales no previsto en esta Política se regirá por la Política de Privacidad general de la Notaría Herrera Carrera disponible en (https://notariaherreracarrera.com) de CAHC.
Esta Política de Videovigilancia se actualiza el día 23 de octubre de 2024.