Para el control migratorio, la Autorización para Viaje de Menores tiene una vigencia de 90 días, contados desde su expedición. Y la Autorización de Viaje es válida para un solo viaje.
SEGÚN EL ART. 143 INC 1 DEL REGLAMENTO DE MIGRACIONES, NO SE REQUIERE PERMISO DE VIAJE EN LOS SIGUIENTES CASOS:
- Cuando los menores viajen con ambos padres.
- En el caso de que tengan la calidad migratoria temporal.
- En el caso de los menores que residan en otro país y que acrediten su residencia en el exterior (que no supere los 183 días de permanencia)
- En caso de los menores extranjeros con calidad migratoria de residente, que sean hijos de funcionarios diplomáticos, acreditados ante el Estado peruano y que viajen acompañados por uno de sus padres. Migraciones verificará que tengan la calidad migratoria diplomática, oficial y consular vigente.