Minuta firmada por el interesado y autorizado por el abogado colegiado (opcional).
Imagen DNI ambas caras del poderdante (ultimo vigente).
No tener multas electorales.
Anotación de inscripción del poder a revocar (con una vigencia no mayor a 30 días de emisión por Sunarp).
Copia del testimonio de otorgamiento de poder (opcional) sólo si el poder no se encuentra inscrito y solo se otorgó escritura pública). – En el caso fuera la legalización de la firma de una persona jurídica adjuntar vigencia de poder (vigencia del poder no debería ser mayor a 1 mes de antigüedad).
Importante:
Si usted no cuenta con algún requisito, nosotros podemos gestionar la obtención de los mismos vía internet con las entidades correspondientes.
En caso los intervinientes sean casados, deberá proporcionar los datos de especificación.
En el caso de personas jurídicas, verifique la vigencia de poder de sus representantes.