Art. 8.2.: «En este sentido, el Notario solicitará al cliente la presentación de los documentos, con la finalidad de obtener la información indicada… según corresponda, y verificarla. Para tal efecto, el cliente deberá llenar el formulario a que se refiere el Anexo Nº 5, el cual tiene carácter de Declaración Jurada y contiene la información mínima». La obligatoriedad que tiene el Notario es de conocer e identificar al cliente, para ello debe verificar que se complete el presente formato en todos los campos donde se requiera datos e información esencial, previa a la formalización de su contrato.
DECLARACIÓN JURADA DE CONOCIMIENTO DEL CLIENTE
Para uso exclusivo del Notario y de la SBS a través de la UIF-Perú.
Por el presente documento, declaro bajo juramento, lo siguiente:
PERSONA NATURAL QUE ACTUA POR DERECHO PROPIO O DATOS DE SU REPRESENTADO