REQUISITOS
No tener hijos menores de edad o de tenerlos, contar con sentencia judicial firme o acta de conciliación respecto de los regímenes de patria potestad, alimentos, tenencia, y de visitas.
No tener hijos con incapacidad, o de tenerlos contar con sentencia judicial firme acta de conciliación, respecto a los regímenes de curatela, alimentos, visitas.
Para el caso de estos hijos mayores con incapacidad, los cónyuges deberán contar, además, con la copia certificada de las sentencias que declaran la interdicción de aquellos y el nombramiento de su curador.
En caso de tener bienes registrables, previamente deberá hacerse la separación de patrimonios e inscribirse en registro. En caso contrario, declaración jurada de no haber adquirido bienes durante el matrimonio.
Presentación de solicitud autorizada por abogado (Art. 6 D.S 009-2008-JUS)
nota
- Una vez que se cuente con la documentación antes indicada, el asesor la revisará y de ser el caso podrá solicitar documentación adicional.
Tenemos como misión brindar un servicio de calidad en la atención de cada uno de sus clientes, satisfaciendo plenamente sus expectativas y necesidades en el desarrollo de trámites notariales y registrales con la mayor eficacia y celeridad.
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